Sentencia N° 499 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0499, Exp. 17-0991, 08/08/2022
Expediente17-0991
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una solicitud de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento contra el Tribunal Penal de Primera Instancia del Estado Mérida. La acción fue interpuesta por el abogado Allen Peña Rangel en representación de varios ciudadanos, quienes alegaron violaciones a sus derechos procesales debido a la falta de respuesta del tribunal a un recurso de apelación presentado en julio de 2017. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el recurso de apelación no había sido resuelto. La Sala Constitucional, al analizar el caso, decidió oficiar a la Corte de Apelaciones para que informara sobre el estado del recurso de apelación y ordenó que se remita copia certificada de cualquier pronunciamiento realizado al respecto. Finalmente, la Sala Constitucional ordenó que se cumpla con lo establecido en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, garantizando así la tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos involucrados.

Extracto de la motiva

De esta manera, visto que el abogado Allen Peña Rangel, denunció como hecho lesivo de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos Racely Esther Sánchez Gutiérrez, Yenny del Carmen Arias Moreno, Jorge Legnardi Delis Rangel, Yusmary Teresa Rojas Velázquez y José Antonio Rojas Velázquez, la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en cuanto al trámite del recurso de apelación interpuesto por el prenombrado abogado el 13 de julio de 2017, en contra del mencionado Juzgado, que negó la solicitud de orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público el 26 de junio de 2017, esta Sala, previo a cualquier decisión respecto a la admisión de la presente acción de amparo, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia n.° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo, estima necesario oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más siete (7) días del término de la distancia correspondiente, informe a esta Sala si se pronunció en torno al trámite del recurso de apelación interpuesto por el abogado accionante, en fecha 13 de julio de 2017, y de ser el caso, remita a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia copia certificada de dicho pronunciamiento. Igualmente, se advierte que el incumplimiento de la orden será sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente: Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.

Dispositiva

ORDENA, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oficiar Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más siete (7) días del término de la distancia correspondiente, informe a esta Sala si se pronunció en torno al trámite del recurso de apelación interpuesto por el abogado representante judicial del aquí accionante, el 13 de julio de 2017 y, de ser el caso, remita copia certificada del mismo, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasapelacióntribunaljusticia

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