Sentencia N° 499 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0499, Exp. 20-0518, 14/10/2021
Expediente20-0518
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional recibió un escrito de amparo constitucional contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una apelación. El abogado Nelson Barrios, actuando en representación de Franci Valderrama, argumentó que la decisión no consideró las diligencias pertinentes en el expediente. La Sala observó que la acción de amparo fue interpuesta por correo electrónico y que la ratificación no se realizó de acuerdo a lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

Siendo ello así, esta Sala Constitucional considera necesario traer a colación el contenido del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: “La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta”. Con respecto a la interpretación de la norma citada, esta Sala ha señalado lo que servicios esenciales de la población en estas circunstancias excepcionales, en las cuales en un primer momento por recomendación de la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control de la COVID-19, se había implementado una cuarentena estricta con el objeto de detener la ola de contagios por coronavirus (COVID-19), desde el 16 de marzo de 2020, para luego a partir del mes de junio de 2020, pasar a un esquema de flexibilización y restricciones por Estados, directamente relacionado con las cifras de contagio; (iii) que actualmente Venezuela se mantiene en el esquema denominado 7+7, el cual consiste en mantener 7 días de cuarentena estricta con restricciones de movilidad con el objeto de aplanar la curva de contagios y 7 días de flexibilización con el objeto de ir reactivando paulatinamente la economía del país; (iv) que esta Sala no se ha mantenido ajena a tales circunstancias y en virtud de ello ha tenido en cuenta las restricciones de movilidad que se han generado por la pandemia de la COVID-19 (véase en ese sentido la sentencia n.º 0091 del 12 de agosto de 2020).

Dispositiva

Se ORDENA notificar al abogado con el objeto de que comparezca a esta Sala a ratificar personalmente la acción de amparo que ha sido incoada a través de correo electrónico, así como a consignar los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, con la advertencia de que en caso contrario su acción será declarada inadmisible.

Palabras clave

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