Sentencia N° 499 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0499, Exp. 17-1181, 26/07/2018
Expediente17-1181
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión N° 209 el 12 de marzo de 2018, en la que se resolvió una acción de amparo presentada por Gustavo Adolfo Ortiz contra una medida cautelar de restitución de un inmueble. Posteriormente, se solicitó aclaratoria de dicha decisión, argumentando la falta de ejecución de la misma por parte del Tribunal Agrario. La Sala, tras analizar los alegatos, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria y ordenó al Tribunal Agrario informar sobre la ejecución de la decisión original, enfatizando la importancia del cumplimiento de los derechos constitucionales y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional en decisión N° 209 del 12 de marzo de 2018, al resolver la acción de amparo ejercida por el ciudadano Gustavo Adolfo Ortiz, estableció lo siguiente: 'En efecto, después de analizar las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que el hecho antes descrito interesa al orden público al haberse afectado el principio constitucional del juez natural y la competencia en razón de la materia. En efecto, de las actas procesales se constata lo siguiente: Consta en el folio 68 hasta al 70 de la primera pieza del expediente, la decisión del 3 de octubre de 2017, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en el cual acordó la ‘MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR INNOMINADA DE RESTITUCIÓN AL INMUEBLE AGROPOCHO; […] SEGUNDO: Se comisiona a la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que proceda a ejecutar la medida decretada en el presente fallo […]'. Consta igualmente a los folios 204 al 214 de la primera pieza del expediente que el ciudadano Gustavo Ortiz Flores, aquí accionante, mediante escrito, solicitó al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes la nulidad de todo lo actuado en sede penal, de conformidad con el precedente vinculante emanado de esta Sala Constitucional, contenido en la sentencia N° 1881 del 8 de diciembre de 2011. Consta asimismo a los folios 72 al 78 de la primera pieza que, el 25 de octubre de 2017, el Tribunal de Instancia en lo Penal se declaró incompetente en razón de la materia, conforme a un criterio con carácter vinculante emanado de esta Sala Constitucional -sentencia N° 1881 del 8 de diciembre de 2011-, relativo a la desaplicación por control difuso de los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, en virtud de que dichos tipos penales ‘no resultan aplicables a los casos en los cuales exista un conflicto entre particulares, originados por la producción agroproductiva’; y, ‘el juez penal que esté conociendo la causa en fase de control o de juicio, deberá declinar la competencia a un juez agrario’ y al efecto declinó la competencia a un Tribunal con competencia en materia agraria, siendo recibido por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en materia Agraria; y, dándosele entrada al mismo, el 6 de noviembre de 2017, tal como consta en el folio 246 del presente expediente, se evidencia que en el dispositivo de la decisión declinatoria se omitió pronunciamiento respecto al cese de la medida preventiva cautelar innominada -dictada por ese mismo órgano jurisdiccional incompetente- de restitución al inmueble ‘AGROPOCHO’ ubicado en el sector “Caño Hondo”, parroquia Libertad, municipio Ricaurte, Estado Cojedes.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 9 de noviembre de 2017, por el ciudadano Gustavo Ortiz Flores debidamente asistido por el abogado Oswaldo Monagas Polanco contra la decisión del 6 de noviembre de 2017 emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gustavo Adolfo Ortiz debidamente asistido por el abogado Alexis Calzada, contra la decisión del 3 de octubre de 2017 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la cual acuerda una medida preventiva cautelar innominada de restitución al inmueble ‘AGROPOCHO’; ubicado en el sector ‘Caño Hondo’, parroquia Libertad, municipio Ricaurte, estado Cojedes, la cual se REVOCA. SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gustavo Adolfo Ortiz debidamente asistido por el abogado Alexis Calzada, contra la decisión del 3 de octubre de 2017 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la cual acuerda una medida preventiva cautelar innominada de restitución al inmueble ‘AGROPOCHO’; ubicado en el sector ‘Caño Hondo’, parroquia Libertad, municipio Ricaurte, estado Cojedes. TERCERO: Se ANULA, por razones de incompetencia en razón de la materia, la medida preventiva cautelar innominada de restitución al inmueble ‘AGROPOCHO’; ubicado en el sector ‘Caño Hondo’, parroquia libertad, municipio Ricaurte, estado Cojedes dictada en la decisión N° 865 del 3 de octubre de 2017 por el Tribunal Primero de Primero Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes; y, como consecuencia de la nulidad de la medida preventiva cautelar innominada de restitución al inmueble ‘AGROPOCHO’; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes –encargado para ese momento- por la Jueza Rosa Elena Rojas, decretada por esta Sala Constitucional, se restituye la posesión pacífica al ciudadano Gustavo Adolfo Ortiz (administrador del fundo ‘AGROPOCHO’ ubicado en el sector ‘Caño Hondo’, parroquia Libertad, municipio Ricaurte del Estado Cojedes); y, a su vez, dicho ciudadano seguirá ejerciendo las distintas actividades agropecuarias –sembradíos de los distintos rubros; y, cría de ganado- que ejercía antes del dictamen de la medida preventiva cautelar innominada de restitución al inmueble ‘AGROPOCHO’. Seguidamente esta Sala ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en materia Agraria de la Circunscripción del Estado Cojedes, a los fines de que comisione a un órgano auxiliar penal correspondiente para que se ejecute la efectiva salida del ciudadano Luis Francisco Mendoza actual ocupante favorecido con la medida preventiva cautelar innominada de restitución al inmueble ‘AGROPOCHO’. Así se decide.

Palabras clave

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