Sentencia N° 499 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 499, Exp. 14-0202, 22/05/2014
Expediente14-0202
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Pedro José Núñez Valero, en su calidad de Director Gerente de Unigarage, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil que desestimó un recurso de hecho. El amparo fue interpuesto debido a que se alegó que no se permitió el acceso al edificio donde se debían presentar las diligencias, lo que impidió el ejercicio del derecho a la defensa. La Sala decidió oficiar al juzgado remitente para que informara sobre la situación ocurrida el día en que se alegó la imposibilidad de acceso al edificio.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que la acción de amparo de autos fue interpuesta contra la decisión dictada el 19 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “SE DESESTIMA el recurso de hecho propuesto” en contra del auto dictado el 27 de agosto de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de dicha Circunscripción Judicial, que negó la apelación por extemporánea, ejercida contra el fallo dictado el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible el amparo propuesto en el marco de la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentó la empresa Inversiones Bomill, C.A., contra la sociedad mercantil Unigarage, C.A., hoy accionante. Ello así, advierte esta Sala que contra la referida decisión se intentó el presente amparo bajo el alegato de que el recurso de hecho fue interpuesto fuera del lapso de ley, al no habérsele permitido a la representación judicial el acceso al edificio José María Vargas, por los problemas de electricidad que se presentaron en la ciudad de Caracas el día 3 de septiembre de 2013.

Dispositiva

Se advierte al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

amparotribunalessancionesprocedimientojusticia

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