Sentencia N° 499 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 499, Exp. 11-0990, 07/05/2013
Expediente11-0990
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Carlos Alberto Calanche Bogado y otros, contra la Ley que autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como contra el Decreto n.° 8.190. La Sala fundamentó su decisión en la violación de principios constitucionales y en la extralimitación de las facultades legislativas del Ejecutivo. Se ordenó la notificación a las partes involucradas y se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad que planteó el abogado CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO y otros, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan dictada por la Asamblea Nacional el 17 de diciembre del año 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.009 Extraordinario en la misma fecha, y contra el Decreto n.° 8.190 del 5 de mayo de 2011, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 39.668 del 6 de mayo de 2011. 2. Se ADMITE la demanda de nulidad. En consecuencia: 2.1 Cítese por oficio al Presidente de la Asamblea Nacional y al Procurador General de la República; notifíquese a la parte actora, al Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel. 2.2 Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación de conformidad con los artículos 136 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Se ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad que planteó el abogado CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO y otros, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan dictada por la Asamblea Nacional el 17 de diciembre del año 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.009 Extraordinario en la misma fecha, y contra el Decreto n.° 8.190 del 5 de mayo de 2011, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 39.668 del 6 de mayo de 2011. 2. Se ADMITE la demanda de nulidad. En consecuencia: 2.1 Cítese por oficio al Presidente de la Asamblea Nacional y al Procurador General de la República; notifíquese a la parte actora, al Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel. 2.2 Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación de conformidad con los artículos 136 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Se ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

inconstitucionalidaddecretospresidenciaviviendascompetenciaasamblea nacional

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