Sentencia N° 499 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 499, Exp. 10-1302, 25/04/2012
Expediente10-1302
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la revisión solicitada por el Banco Nacional de Crédito, C.A. respecto a la sentencia n° 62 del 21 de enero de 2010, dictada por la Sala Político-Administrativa. La controversia se centró en la legalidad de la aplicación del método de determinación sobre base presuntiva por parte de la Alcaldía del Municipio Valencia, que había impuesto reparos fiscales al banco por actividades económicas realizadas en el municipio. La Sala concluyó que la decisión impugnada no incurrió en violaciones a principios fundamentales del ordenamiento jurídico y que los argumentos presentados por el banco eran reiteraciones de alegatos ya desestimados en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, establece que la revisión constitucional es un mecanismo destinado a salvaguardar la uniformidad en la interpretación del texto fundamental y de los principios que lo nutren. En este sentido, la Sala considera que la solicitud de revisión no presenta motivos que ameriten el ejercicio de su potestad revisora, ya que los argumentos expuestos por la representación del banco son reiteraciones de alegatos que ya fueron desestimados por la Sala Político-Administrativa. La Sala concluye que no se han evidenciado infracciones a los principios fundamentales que inspiran el orden constitucional, y que la decisión impugnada se ajusta a derecho, por lo que se declara que no ha lugar a la revisión solicitada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión solicitada por la representación de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, respecto de la sentencia n° 62 del 21 de enero de 2010, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Juzgado, con ocasión de la demanda contencioso-tributaria intentada por la peticionaria contra los reparos fiscales formulados por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contenidos en las Resoluciones identificadas con los alfanuméricos NF/2007-02-076 y NF/2007-02-077.

Palabras clave

revisión constitucionalreparos fiscalesBanco Nacional de CréditoSala Político-Administrativa

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