Sentencia N° 499 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 499, Exp. 10-0614, 12/04/2011
Expediente10-0614
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado José Gustavo Sulbarán Sánchez en representación de Humberto José Marcano López, contra la falta de pronunciamiento del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer. La Sala Accidental Segunda de Reenvío había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la falta de pronunciamiento había cesado debido a una decisión emitida por el tribunal de origen, por lo que declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala considera oportuno resaltar que, si bien es cierto que en el presente caso la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Violencia contra la Mujer, remitió las actuaciones relativas a la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del ciudadano Humberto José Marcano López, junto al recurso de apelación presentado por el mismo, no es menos cierto que la mencionada Sala Accidental Segunda en el oficio Nº 283-10, simplemente se limitó a señalar que se dirige a este Máximo Tribunal '…en la oportunidad de remitirle una (01) pieza contentiva de cuatrocientos setenta y nueve (479) folios útiles, relacionada con el Asunto Nº CA-903-10 VCM, (nomenclatura de esta Sala), contentiva de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ABG. JOSÉ GUSTAVO SULBARÁN SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MARCANO LÓPEZ (…), en virtud de la Apelación consignada ante esta Corte por el citado Abogado contra la decisión dictada por este Tribunal Superior Colegiado en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), conforme a la cual declaró INADMISIBLE de manera sobrevenida, la referida acción de Amparo constitucional, contra la falta de pronunciamiento del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haber dicho Juzgado emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de los accionante (sic), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales', sin remitir el cómputo de los días de despacho para interponer el precitado recurso, lo cual contraría el mandato vinculante emanado de esta Sala en sentencia N° 3027/2005, del 14 de octubre, caso 'César Armando Caldera Oropeza'. En tal virtud, esta Sala exhorta a la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Violencia contra la Mujer, para que, en lo sucesivo, anexe a los expedientes contentivos de las causas de amparo constitucional remitidas a esta Máxima Instancia Constitucional Judicial de la República, en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cómputo de los días de despacho para interponer el referido recurso.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal Para El Régimen Procesal Transitorio con competencia en Violencia Contra La Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JOSE GUSTAVO SULBARAN SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 38.263; en su carácter de defensor del ciudadano: HUMBERTO JOSE MARCANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.761.554, conforme a lo previsto con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la omisión de pronunciamiento que le ha sido requerido al Tribunal Primero de Violencia contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a lo solicitado en escritos presentados por la defensa en fechas 16-12-2009, 19-02.2010, 05-03-2010 y 12-03-2010, requiriendo pronunciamiento respecto a la solicitud de Archivo de las Actuaciones por vencimiento de los lapsos procesales. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE de manera sobrevenida, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JOSE GUSTAVO SULBARAN SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 38.263; en su carácter de defensor del ciudadano: HUMBERTO JOSE MARCANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.761.554, contra la falta de pronunciamiento del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haber dicho Juzgado emitido pronunciamiento respecto a la solicitud de los accionantes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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