Sentencia N° 499 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 499, Exp. 07-0673, 03/04/2008
Expediente07-0673
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el Sindicato de Empleados de Del Sur contra la sentencia Nº 02788 de la Sala Político Administrativa. La Sala argumenta que la revisión no contraviene la jurisprudencia establecida y que el recurso intentado por el sindicato fue correctamente calificado como un recurso por abstención o carencia, no como un recurso de nulidad de un acto administrativo denegatorio tácito. Se enfatiza que la revisión constitucional no es un medio para corregir errores de juzgamiento, sino para abordar violaciones de principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sostenido que la revisión extraordinaria de sentencias no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En este caso, se concluye que el fallo de la Sala Político Administrativa no incurre en un error grotesco de interpretación de la norma constitucional, y que la calificación del recurso como uno por abstención o carencia es correcta. La Sala reitera que la inconformidad con el dispositivo de un fallo adverso no justifica la revisión constitucional, ya que el análisis de la sentencia impugnada se limitó a determinar la improcedencia del argumento de cambio de calificación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Freddy Álvarez Bernee, con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO DE EMPLEADOS DE DEL SUR (SEDESUR), de la sentencia Nº 02788, dictada por la Sala Político Administrativa de esta Máximo Tribunal, el 7 de diciembre de 2006, y publicada el 12 del mismo mes y año. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
revisión constitucionalsilencio administrativorecurso por abstencióndenegatoria tácitatutela judicial efectivacompetenciaadministración pública