Sentencia N° 499 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 499, Exp. 06-1658, 21/03/2007
Expediente06-1658
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Roque Mora en representación de Mario Adán Allen Rodríguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que el accionante tenía a su disposición recursos ordinarios que no fueron utilizados, lo que hace que el amparo sea inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se concluye que no hubo violación de derechos constitucionales en el proceso penal seguido contra el demandado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el accionante ejerció el recurso de apelación tempestivamente, no obstante, presentó el escrito de fundamentación del recurso fuera del tiempo establecido, ya que el recurso de apelación fue presentado el 1° de noviembre de 2006 y el escrito fundamentando dicho recurso fue presentado el 15 de enero de 2007, en consecuencia, el mencionado escrito no será considerado por la Sala para resolver la apelación. En el presente caso, como se señaló anteriormente, el hoy accionante tenía a su alcance los medios ordinarios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y no hizo uso de ellos, por lo que de conformidad con lo anteriormente expuesto, lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la primera de las denuncias realizadas por la defensa del accionante. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ROQUE MORA, actuando como abogado defensor del ciudadano MARIO ADÁN ALLEN RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 1° de noviembre de 2006 por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se CONFIRMA, la mencionada decisión.

Palabras clave

amparoapelaciónderechos constitucionalesdetención ilegalmedida cautelardebido procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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