Sentencia N° 499 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 499, Exp. 05-2355, 10/03/2006
Expediente05-2355
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Yánez Casimiro José, argumentando que el demandante no agotó los medios judiciales ordinarios para impugnar la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por considerar que el recurso de apelación era el medio adecuado para cuestionar la decisión de primera instancia. La Sala reafirma que la acción de amparo es excepcional y debe ser utilizada solo cuando no existen otros recursos disponibles.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional interpuesta el 17 de octubre de 2005, por el ciudadano Yánez Casimiro José, asistido por el abogado en ejercicio Naul Arévalo Campos, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 14 de octubre de 2003, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones interpuestas, es inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el accionante no ha agotado los medios judiciales ordinarios y efectivos existentes para impugnar la decisión denunciada como lesiva.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 14 de noviembre de 2005, por el ciudadano Yánez Casimiro José, titular de la cédula de identidad N° 6.909.283, contra la decisión dictada el 31 de octubre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional por él ejercida. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos la antedicha sentencia dictada el 31 de octubre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas.

Palabras clave

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