Sentencia N° 499 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 499, Exp. 03-1799, 14/04/2005
Expediente03-1799
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Pedro Antonio Blanchard Lugo, argumentando que el demandante no agotó los recursos judiciales previos necesarios antes de acudir a esta instancia. Además, se consideró que la orden de aprehensión dictada por la Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón fue conforme a derecho, ya que se basó en la presunción de violencia en delitos de actos lascivos contra menores de edad, lo que justifica la medida cautelar. La Sala también corrigió errores conceptuales en los alegatos del demandante, reafirmando la legalidad de las decisiones impugnadas.

Extracto de la motiva

En la presente causa, la parte accionante ha demandado el amparo a sus derechos fundamentales que fueron individualizados ut supra, los cuales habrían sido lesionados tanto por la orden de aprehensión que, contra el actual accionante, libró la legitimada pasiva como por el decreto que ésta expidió, de medida cautelar privativa de libertad, contra dicho demandante. Para su decisión, esta Sala estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones previas: En primer lugar, alegó la parte actora que la supuesta agraviante de autos libró, ilegalmente, una orden de aprehensión contra aquélla, por petición del Ministerio Público; asimismo, que tal ilegitimidad derivó de la circunstancia de que no se trataba de una situación de flagrancia. En relación con la denuncia que se examina, observa la Sala que no existe pronunciamiento alguno, por parte del a quo, en la sentencia definitiva que, en primera instancia, dictó dentro de la presente causa; tampoco aparece acreditado que dicha denuncia hubiera sido materia del debate en la audiencia pública que se celebró según lo ordena el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Tal omisión configura un vicio no subsanable que debe conducir a la declaración de nulidad absoluta del referido fallo, de conformidad con los artículos 243.5º y 244, del Código de Procedimiento Civil, aplicables, como normas supletorias, al procedimiento de amparo, de acuerdo con el artículo 48 de la predicha Ley de Amparo. Así se declara. El efecto jurídico que necesariamente conlleva el pronunciamiento que antecede es el de la reposición de la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia pública que fue señalada ut supra. No obstante, por las razones que serán expuestas a continuación, estima esta Sala que tal reposición sería inútil y contraria a la garantía de justicia sin formalismos o reposiciones inútiles que, como manifestación de la tutela judicial eficaz, proclaman los artículos 26 y 257 de la Constitución y, particularmente –en materia de amparo- establece el artículo 27 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia definitiva que, en la primera instancia de la presente causa, dictó, el 25 de junio de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; Declara sin lugar, por INADMISIBLE, la acción de amparo que ejerció el ciudadano PEDRO ANTONIO BLANCHARD LUGO, mediante la representación judicial de los abogados Arnaldo Luego Navarro y Alberto Castillo Hernández; todos, suficientemente identificados, contra el auto que, el 11 de enero de 2002, expidió la Jueza Segunda del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el cual fue acordada la aprehensión del quejoso de autos, con fundamento en el último párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Declara sin lugar, por IMPROCEDENTE, la demanda de amparo que se examina contra el auto que, el 15 de enero de 2002, emitió la precitada legitimada pasiva, por el cual se sometió al preidentificado quejoso, a medida cautelar privativa de libertad. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechos fundamentaleslibertad personaldebido procesoorden de aprehensiónmedida cautelarEstado FalcónCódigo Orgánico Procesal Penal

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