Sentencia N° 499 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 499, Exp. 01-2765, 19/03/2002
Expediente01-2765
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Procuraduría General de la República contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado con lugar una demanda por indemnización. La Sala declaró sin lugar la apelación interpuesta por los sucesores del demandante, confirmando la decisión que había declarado con lugar la acción de amparo. Se argumentó que la Procuraduría no fue notificada adecuadamente de las decisiones que afectaban sus intereses, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que la Procuraduría General de la República no fue notificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, lo que vulneró su derecho a la defensa. Se enfatizó que la notificación es esencial para que la Procuraduría pueda ejercer su función de defensa de los intereses de la Nación. La Sala también destacó que la indexación acordada en la sentencia cuestionada no formó parte de la pretensión del actor, lo que quebrantó el derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por los sucesores del ciudadano FRANCESCO MUSSO CEMONARO contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 15 de marzo de 2001. 2. CONFIRMA la decisión objeto de la presente apelación, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes de la Procuraduría General de la República contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 5 de agosto de 1999.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoindexaciónnotificaciónProcuraduría General de la Repúblicasentenciaindemnización