Sentencia N° 4988 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4988, Exp. 05-1710, 15/12/2005
Expediente05-1710
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. contra el artículo 119 de la Ley de Aeronáutica Civil, que permitía a la autoridad aeronáutica imponer sanciones sin garantizar el derecho a la defensa. La recurrente argumentó que dicha norma violaba el debido proceso y la presunción de inocencia, ya que permitía la imposición de sanciones antes de que el afectado pudiera presentar sus descargos.
Extracto de la motiva
La recurrente solicita amparo constitucional con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Indica que, según el criterio jurisprudencial por el cual el amparo contra actos normativos no puede estar dirigido contra el propio texto legal sino contra los actos que deriven o apliquen el mismo, en el presente caso existe un acto administrativo basado en la norma que se ha denunciado como inconstitucional, cual es la Providencia N° 000105 del 25 de julio de 2005, suscrita por el ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, notificada el 29 del mismo mes y año. Que “(…) el acto en cuestión contiene un pronunciamiento tajante sobre la responsabilidad y culpabilidad de nuestra representada, y en tal sentido, el acto afirma que ‘… en todo momento de empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. negó el acceso al funcionario Inspector de Seguridad Aeronáutica, Jesús Piñango, antes identificado, a las instalaciones de la Organización de Mantenimiento N° 1 Aeropostal Alas de Venezuela, para que el mismo ejerciera las funciones que le son inherentes y formara parte del grupo de inspectores que realizaron la inspección en la citada empresa, lo cual aparece consagrado como un (sic) infracción administrativa, de conformidad con el contenido de lo dispuesto en el numeral 2, literal ‘l’ del artículo 174 del Decreto con Fuerza de Ley de Aviación Civil, actualmente, en el numeral 2, 2.7 del artículo 25 de la Ley de Aeronáutica Civil vigente…’”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con pretensión de amparo cautelar interpuesto por los abogados Rafael Badell Madrid y Carmelo de Grazia Suárez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., ya identificados, contra la norma contenida en el artículo 119 de la Ley de Aeronaútica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.266 del 12 de julio de 2005. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- PROCEDENTE la acción de amparo cautelar, en consecuencia, se inaplica parcialmente el artículo 119 de la Ley de Aeronáutica Civil respecto de la recurrente, en lo relativo a la sanción impuesta preliminarmente, en el marco del caso concreto que se planteó en este juicio. 4.- Se ORDENA citar por oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. 5.- REMÍTASE al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparoaeronáuticadebido procesopresunción de inocenciasanciónderechos constitucionalesinconstitucionalidad