Sentencia N° 4987 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4987, Exp. 05-2126, 15/12/2005
Expediente05-2126
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Juan Eduardo Silva Velásquez, contra la decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones que revocó el sobreseimiento de la causa y ordenó el pase a juicio. La Sala consideró que la decisión impugnada invadió la competencia del Juez de Primera Instancia en Función de Control, quien es el único facultado para ordenar la apertura a juicio. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la celebración de un juicio oral y público ante un Juzgado de Juicio de la misma Circunscripción Judicial.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional a través de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), concluyó que conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer de las decisiones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República –salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. Ahora bien, por cuanto la presente acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia del 11 de mayo de 2005 dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional, siendo congruente con el fallo mencionado supra, se declara competente para conocer en única instancia de la acción de amparo constitucional propuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Luis Fermín Jiménez Tovar y Andrés Alfredo Puga Zabaleta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.986 y 18.404, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN EDUARDO SILVA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.912.648, contra el fallo del 11 de mayo de 2005 dictado por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la apelación ejercida por el Ministerio Público, en consecuencia, revocó la decisión que acordó el sobreseimiento de la causa y admitió la acusación propuesta contra el quejoso ordenando la celebración de un juicio oral y público ante un Juzgado de Juicio de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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