Sentencia N° 4986 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4986, Exp. 05-0847, 15/12/2005
Expediente05-0847
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de Esmeralda Torrejón Cuenda, condenada por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala argumenta que la desaplicación de la norma colide con principios constitucionales de igualdad y tutela judicial efectiva, y que la rebaja de pena no puede ser inferior al límite mínimo establecido por la ley para delitos graves. Se ordena al Juzgado dictar nueva sentencia conforme a este fallo.

Extracto de la motiva

(…) el procedimiento especial por admisión de los hechos, es un mecanismo efectivo mediante el cual el Estado Venezolano resulta favorecido con la economía procesal que representa el evitar la celebración de un juicio oral y público para lograr la culpabilidad o inculpabilidad de un acusado, frente a la rebaja efectiva de la pena que como beneficio previó el legislador patrio a favor del acusado que se acoge a dicho procedimiento especial, rebaja efectiva de la pena que deviene en garantía procesal instituida a favor de éste como compensación por la economía procesal que ha propiciado al admitir los hechos por los cuales le acusa la representación Fiscal…(omissis)… La rebaja por la admisión de los hechos tal y como está prevista en la norma adjetiva penal debe ser efectuada con posterioridad a la obtención de la pena aplicable o que haya de aplicarse obtenida ésta conforme a las reglas que para establecer la dosimetría penal, consagra el Código Penal en su Libro Primero. Establecido lo anterior, la pena normalmente aplicable se encuentra comprendida en principio en el límite mínimo y el límite máximo de pena que las leyes sustantivas especiales u ordinarias establecen para cada delito, pudiendo incluso en los casos de delitos imperfectos o inacabados estar la pena en concreto por debajo del límite mínimo…(omissis)… No se pueden concebir como equitativas y en consecuencia justas, las rebajas de penas por admisión de los hechos que no puedan traspasar por debajo del límite mínimo de pena establecido por la Ley, esto es así porque conforme ya se señaló, una persona que decida que el Estado establezca su responsabilidad o no en los hechos que le imputan, a través de la celebración de un juicio oral y público…

Dispositiva

ANULA la decisión dictada el 1 de abril de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso que se sigue contra la ciudadana ESMERALDA TORREJÓN CUENDA, antes identificada, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia, se ORDENA al referido Juzgado dictar nueva sentencia con estricta sujeción al contenido del presente fallo.

Palabras clave

desaplicaciónCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectivaigualdad ante la leyderechos humanosprogresividadadmisión de hechossustancias estupefacientes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca