Sentencia N° 4985 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4985, Exp. 05-2025, 15/12/2005
Expediente05-2025
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por el Alcalde Metropolitano de Caracas, JUAN ALEJANDRO BARRETO CIPRIANI, contra la Asamblea Nacional. La acción se fundamenta en la falta de desarrollo legislativo de los artículos 16, 18, 156 y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución, que ordenan la creación y regulación del Distrito Capital. La Sala considera que la omisión legislativa afecta la institucionalidad del Poder Público y la ordenación político-territorial del país.

Extracto de la motiva

La presente acción se ejerce en nombre del Distrito Metropolitano de Caracas, creado por Ley Especial dictada por la Asamblea Nacional Constituyente, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.906 del 8 de marzo de 2000 con el propósito de que esta Sala declare la omisión legislativa de la Asamblea Nacional en el desarrollo de la Ley que regule al Distrito Capital, según lo ordenado por el Constituyente en los artículos 16, 18, 156 y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Luego de exponer la doctrina que ha sentado esta Sala para el desarrollo de esta acción, plasmada en la sentencia del 9 de julio de 2002 (caso: “Alfonso Albornoz Niño y Gloria de Vicentini”), señala como fundamento de su pretensión: Que de la interpretación realizada por esta Sala en su sentencia del 13 de diciembre de 2000, queda claro que “(…) no se ha desarrollado el mandato constitucional de crear un Distrito Capital que forma parte de la división constitucional político territorial de la República Bolivariana de Venezuela a que se contrae el artículo 16 de la misma y así no se ha dado cumplimiento al dispositivo del artículo 156 ordinal 10mo Ejusdem (sic) que ordena al Poder Público Nacional la organización y régimen del Distrito Capital y de las Dependencias Federales” (Destacado del accionante). Manifiesta que “(…) el fallo interpretativo del artículo 18 de la Constitución de fecha 13 de diciembre de 2000, estableció que el actual Distrito Metropolitano de Caracas (…) no es más que el desarrollo parcial del mandato establecido en el propio artículo 18 a que se contrae el presente recurso y en sí ‘El Distrito Metropolitano de Caracas, es uno de los Distritos Metropolitanos que forman el Poder Público Municipal’, por ello, es claro e inequívoco que el mandato impuesto por los artículo (sic) 16, 18 y 156 de la Constitución Nacional (sic) no ha sido satisfecho, no obstante que el propio Tribunal Supremo de Justicia ya así lo ha manifestado sin que ello conllevara a remediar por parte de la Asamblea Nacional la omisión que constituía falta de desarrollo de este mandato constitucional en los términos expuesto (sic) en las normas señaladas así como en la Disposición Transitoria Primera de la propia Carta Magna de 1999, siendo que se hace imperativo, urgente y necesaria la regulación pertinente del Distrito Capital, habida cuenta de la interpretación de la que fue objeto el artículo 18 de la sentencia de esta Sala del 13 de diciembre de 2000, por ello se hace necesario para la regulación apropiada de esta unidad político territorial que se sancione la legislación debida y ordenada por el constituyente, para crear un sistema integrado de gobierno municipal a dos niveles” (Destacado del accionante).

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa. 2.- ADMITE la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por el ciudadano JUAN ALEJANDRO BARRETO CIPRIANI, actuando en su carácter de Alcalde Metropolitano de Caracas, asistido por los abogados Luisa Esther Balza Arévalo y Gabriel A. Jiménez Aray, ya identificados, contra la Asamblea Nacional por falta de desarrollo legislativo de los artículos 16, 18, 156 y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la creación, ordenación y regulación del Distrito Capital. 3.- Se ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. Igualmente, se ordena citar a los Síndicos Procuradores de los Municipios Libertador, Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda y notificar a los interesados, por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala en sentencia Nº 1.645 del 19 de agosto de 2004, caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inconstitucionalidadomisión legislativaDistrito CapitalAsamblea Nacionalgobierno municipalConstituciónCaracaslegislación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca