Sentencia N° 4983 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4983, Exp. 05-1169, 15/12/2005
Expediente05-1169
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Richard Paúl Linares en representación de Luis Alberto Gil, quien había solicitado la nulidad de un informe de experticia de ADN. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que ya existía una acción similar pendiente de decisión en otra sala de la Corte de Apelaciones. La Sala enfatizó la importancia de evitar el uso indiscriminado de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala declara sin lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confirma la decisión dictada el 6 de mayo de 2005, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Richard Paúl Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.634, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GIL, titular de la cédula de identidad N° 7.863.388, contra el fallo dictado por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el prenombrado abogado, contra el Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de los autos dictados el 17 de enero de 2005 y 23 de febrero de 2005, mediante los cuales declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del informe de experticia de ADN e improcedente la solicitud de “(…) realizar inspección judicial, experticia sanguínea, experticia de luminol, rueda de reconocimiento del imputado (…)”. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadexperticia de ADNderecho a la defensadebido procesopresunción de inocenciaCorte de ApelacionesZulia

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