Sentencia N° 4981 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4981, Exp. 05-2094, 15/12/2005
Expediente05-2094
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Rocío Gandica Varela en representación de la sociedad mercantil Venezolana de Prevención, C.A., VEPRECA, contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la apelante contaba con un recurso ordinario de apelación y que no se justificaba la interposición del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Conforme al precedente citado, no puede pretender la quejosa la sustitución con el amparo, del medio o recurso ordinario que preceptúa el ordenamiento vigente para el restablecimiento de la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea para la garantía de la tutela judicial efectiva y sólo cuando no obtengan respuesta o haya una dilación procesal indebida, pueden los interesados acudir a la vía del amparo. La admisión de lo contrario comportaría la desaparición de las vías ordinarias que estableció el legislador para la eficacia y realización de los derechos e intereses de las partes dentro de un determinado proceso judicial.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Rocío Gandica Varela, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PREVENCIÓN, C.A., VEPRECA, ya identificados, y CONFIRMA la sentencia dictada el 4 de octubre de 2005 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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