Sentencia N° 4980 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4980, Exp. 05-1913, 15/12/2005
Expediente05-1913
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Evaristo Antonio Maldonado Arteaga contra autos y una sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, tras la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Carabobo. Se argumentó que los actos jurisdiccionales impugnados vulneraron derechos fundamentales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó su acción de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que “(…) Los actos jurisdiccionales conculcados se produjeron en la pretensión de Inquisición de Paternidad que planteó el abogado WLADIMIR MARTÍNEZ PINTO, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Xiomara Josefina Salazar Graterol (…), específicamente en contra de los autos dictados por la Sala Cuatro del mencionado Tribunal de fecha 27 de septiembre de 2004; 10 y 17 de febrero de 2.005 y la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de octubre de 2004 (…)”. Que en el “(…) auto en fecha diez de febrero de 2.005 (…)”, el presunto agraviante, afirmó que “(…) el tribunal ha constatado que efectivamente la sentencia de fondo fue publicada el 21 de octubre de 2004, cuando las partes estaban a derecho, por lo cual no había necesidad de notificación alguna, pero aunque no fuera el caso y hubiera necesidad de notificar a las partes, habiendo quedado notificada la demandada en su diligencia del 19/12/05, tenía la oportunidad de apelar de la sentencia en cuestión dentro del plazo de cinco días, que vencieron en fecha 1 de noviembre de 2004 (…) y, en consecuencia este Tribunal (…), ordena la ejecución de la sentencia que fuera dictada el 21 de octubre de 2004 (…)”. Que “(...) Contra dicho auto en fecha diez y siete (17) de febrero de 2.005, las abogadas LUISA C. MENDOZA IBARRA y MARÍA YOLANDA MEJÍAS DELGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo las matrículas Nros. 12.976 y 7.761 respectivamente y con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano: EVARISTO ANTONIO MALDONADO ARTEGA, identificado en los autos y parte demandada en este procedimiento, ejercieron a todo evento recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2.004 que corre inserta del folio 126 al 135, todos inclusive del expediente. No 13.878 por los siguientes motivos: Como apoderadas judiciales del demandado nos dimos por notificadas en fecha 19 de Enero de 2.005, según consta en diligencia que cursa al folio 144 vto., donde se acata el contenido del auto del tribunal agraviante de fecha 16 de diciembre 2.004 que riela al folio 141 y donde entre otras cosas se lee en la parte final que vencidos los lapsos allí establecidos se comienzan los lapsos para interponer los recursos de ley (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada el 4 de agosto de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Armando Manzanilla Matute y Brenda Iciarte Herrera, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EVARISTO ANTONIO MALDONADO ARTEAGA, ya identificados, contra “(…) los autos dictados por la Sala Cuatro [del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo] de fecha 27 de septiembre de 2004; 10 y 17 de febrero de 2005 y la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de octubre de 2004 (…)”. En consecuencia, declara COMPETENTE al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda previa distribución de la presente causa.
Palabras clave
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