Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0498, Exp. 26-0158, 14/04/2026
Expediente26-0158
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Rómulo Rojas Zerpa contra las actuaciones de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el Tribunal Quincuagésimo Primero de Control. La Sala argumenta que el núcleo del agravio se relaciona con la criminalización de una controversia civil-arrendaticia, lo que debe ser resuelto en la jurisdicción civil. Por lo tanto, declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier pronunciamiento, debe esta Sala determinar su competencia para conocer del asunto planteado y, a tal efecto, observa que el ciudadano Rómulo Rojas Zerpa ejerció acción de amparo constitucional señalando como presuntos agraviantes a la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público y al Tribunal Quincuagésimo Primero (51°) de Control, ambos del Área Metropolitana de Caracas. Es menester reiterar el criterio sostenido por esta Sala respecto a la competencia para conocer de amparos contra actos de Fiscales del Ministerio Público y tribunales de instancia. En sentencia N° 2.663 del 14 de diciembre de 2001, se precisó que esta Sala solo es competente en única instancia cuando la acción se dirige contra el Fiscal General de la República por actuaciones directas y personales. En el presente caso, al tratarse de actuaciones proferidas por una representación fiscal y un tribunal de primera instancia en funciones de control, esta Sala advierte que no resulta aplicable el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que no es competente para conocer del asunto. Así se decide. Ahora bien, se observa que el ciudadano Rómulo Rojas Zerpa dirige su pretensión formalmente contra la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público y el Tribunal Quincuagésimo Primero (51°) de Control, ambos del Área Metropolitana de Caracas. No obstante, del análisis integral del libelo y de la nomenclatura del expediente administrativo señalada por el accionante (N° MP 103378-2004), se colige que el núcleo del agravio constitucional y la pretensión de restablecimiento jurídico se subsumen en las actuaciones del Ministerio Público en la fase preparatoria. En este sentido, es imperativo precisar que, si bien el accionante menciona al órgano jurisdiccional de control, la situación jurídica infringida emana fundamentalmente de la actividad fiscal que ha calificado como "invasión" una presunta relación de naturaleza civil-arrendaticia. Siendo ello así, y visto que el proceso de amparo constitucional no se rige estrictamente por el principio dispositivo, esta Sala, en virtud de su facultad de interpretación y adecuación de las formas procesales, establece que la acción se encauza contra los actos del Ministerio Público. Siguiendo el hilo conductor y de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia se determina por la naturaleza del derecho o garantía presuntamente violado. En este orden de ideas, el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Artículo 68. Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: (...) 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal”. En el presente caso, aun cuando se mencionan medidas cautelares, el núcleo de la queja constitucional versa sobre la indebida criminalización de una controversia civil-arrendaticia y la violación del principio de última ratio penal. Por tanto, al ser una materia afín a la jurisdicción penal ordinaria, la competencia corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio. Por las razones expuestas, esta Sala declara su incompetencia y declina el conocimiento de la causa en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión inmediata del expediente a la Presidencia de dicho Circuito para su distribución.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RÓMULO ROJAS ZERPA. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.- ORDENA remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 4.- ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

competenciaamparofiscaltribunalesderechosprocesopenal

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