Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0498, Exp. 21-0280, 09/04/2025
Expediente21-0280
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-04-09
DecisiónINADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta por los abogados Mauricio Izaguirre Luján, Jinés del Cármen Herrera y Milagro Rengifo Rincones, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RAQUEL CRISTINA DÍAZ RUÍZ, contra la decisión N.° 0017-2021 dictada, el 10 de mayo del 2021, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de Raquel Cristina Díaz Ruiz contra una decisión de la Corte de Apelaciones. Se argumentó que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales y que la recusación presentada por los abogados fue considerada temeraria. Además, se dejó sin efecto una medida cautelar previamente acordada, al no ser necesaria tras la decisión principal.

Extracto de la motiva

Es decir, que la juzgadora de la causa de marras, ESTABLECIÓ, QUE HABIA FENECIDO LOS LAPSOS PARA QUE EL FISCAL PRESENTARE EL ACTO CONCLUSIVO, aunado a que dejó sentado que y transcribo textual que: También se evidencia que la víctima estaba debidamente representada por sus abogados querellantes quienes han podido interponer acusación particular propia tal y como lo refiere la ley especial. Es decir que ya la juzgadora en este proceso sin que se haya realizado la AUDIENCIA PRELIMINAR, DEJÓ SENTADO QUE OPERÓ LA OMISIÓN FISCAL, al afirmar y cito textual “, transcurriendo más de cuatro meses de investigación sin que el Ministerio Público solicitara la prorroga correspondiente a la que alude la norma parcialmente transcrita up supra”. Y que “…la víctima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prórroga extraordinaria o el o la fiscal no hubiera (sic) presentado el acto conclusivo…”. De igual manera también dijo que debíamos haber presentado la acusación particular propia, que pone en duda la temporalidad de la acusación Lo cual advierte, en la presente causa un evidente adelanto de opinión, toda vez, que no se ha efectuado acto preliminar alguno y no constaba para el momento de la decisión, escrito de excepción o planteamiento de la defensa, que soportaran el fundamento alegado por la juzgadora, ya que la solicitud que inspiro su pronunciamiento, había sido instaurada por la representación querellada de la víctima RAQUEL CRISTINA DIAZ (sic) RUIZ, conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión directa del artículo 67 de la ley especial de género y no con respecto a ninguna omisión fiscal, de manera tal que es evidente que la juzgadora, en un TOTAL desorden procesal, adelantó opinión al fondo advirtiendo una situación jurídicamente inexistente, por cuanto ella misma en el extracto de su resolución deja constancia, que debe fijar las audiencias solo durante la semana de flexibilización en razón a la instrucción de la sala plena, por lo cual, si no corría lapso cuando no existía flexibilización, entonces como va a operar una omisión fiscal, lo que a todas luces revierte no solo un adelanto de opinión de la juzgadora, además una contradicción de su propio dicho, y un desacato directo tanto al decreto de excepción de estado de alarma, dictado en marzo de 2020, como a todas las resoluciones vinculante para los tribunales, numeradas del 001 al 008, que fueron emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta por los abogados Mauricio Izaguirre Luján, Jinés del Cármen Herrera y Milagro Rengifo Rincones, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana RAQUEL CRISTINA DÍAZ RUÍZ, contra la decisión N.° 0017-2021 dictada, el 10 de mayo del 2021, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira. SEGUNDO: Que se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar innominada, acordada a favor de la parte accionante, por esta Sala, mediante sentencia N.º 413 del 28 de abril de 2023, en virtud de su carácter accesorio respecto de la acción principal. TERCERO: Se ORDENA notificar y remitir copia certificada de la presente decisión al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda y a la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

omisión fiscalaudiencia preliminaracuso particularviolencia de géneroirregularidades procesalesrecusacióntribunalesderechos de la víctima

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