Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0498, Exp. 24-0263, 30/10/2024
Expediente24-0263
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Samer El Asmar contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar una cuestión previa de cosa juzgada. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de identidad de partes y causa, y que el juzgado actuó dentro de su competencia y sin abuso de poder. Se resalta que la acción de amparo no es un medio para replantear asuntos ya decididos por otro órgano judicial.

Extracto de la motiva

El conocimiento de esta alzada se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2023, por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2023, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la cuestión previa de cosa juzgada, contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial del codemandado SAMER EL ASMAR, en la demanda de simulación de venta, incoada por la ciudadana RACHA EL ASMAR, en contra de su representado y del ciudadano IMAD NAGIB EL ASMAR. El presente caso se circunscribe a determinar si la sentencia Nº 1144 dictada en fecha 14 de diciembre de 2022, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº AA50-T-2018-000167, contentivo de la solicitud de revisión constitucional, impetrada por el ciudadano SAMER EL ASMAR, en contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de resolución de contrato de compraventa, incoado por el ciudadano IMAD NAGIB EL ASMAR, en su contra, produjo los efectos de la cosa juzgada, suficiente para declarar con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en el presente juicio por la representación del codemandado SAMER EL ASMAR, y la extinción del juicio de simulación de compraventa, incoado por la ciudadana RACHA EL ASMAR, en su contra y contra el ciudadano IMAD NAGIB EL ASMAR. Así las cosas, toca determinar si con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto al presente juicio, se dan los supuestos de identidad de partes, objeto y causa, suficientes para declarar con lugar la cuestión previa de cosa juzgada, contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, conforme lo establecido en el artículo 1.395 del Código Civil, para lo cual se observa que el artículo en cuestión, establece lo siguiente: (…Omissis…) De la norma transcrita, se evidencia que la autoridad de la cosa juzgada resulta ser una de las presunciones establecidas por la ley. De acuerdo con el único aparte del artículo en cuestión, la autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la demanda. Requiriendo tres condiciones pautadas por el legislador, a saber: que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundamentada sobre la misma causa de pedir; que s

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano SAMER EL ASMAR, asistido por los abogados María Eugenia Terán Álvarez y Walther Elías García Suárez, contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

cosa juzgadadebido procesosimulación de contratoderecho de acciónjusticiaconstituciónderecho de propiedad

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