Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0498, Exp. 17-0771, 08/08/2022
Expediente17-0771
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-08
DecisiónOfíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Resumen

La abogada Luz Clementina Torres solicitó la revisión de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que anuló una sentencia anterior y declaró inadmisible una querella. La Sala Constitucional, tras la reconstitución de su integración, ordenó a la Corte Primera remitir el expediente completo de la causa para su revisión. Se establece un plazo de cinco días hábiles para el cumplimiento de esta orden.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional. En tal sentido, en el caso de autos, resulta menester solicitar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo) que remita la totalidad del expediente N° AP42-R-2016-000227, de su numeración, contentivo de la sentencia sometida a revisión. En consecuencia, se ordena al referido Juzgado, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala las actas que componen el expediente, con la advertencia que, la omisión de remitir lo requerido, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena al referido Juzgado, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala las actas que componen el expediente, con la advertencia que, la omisión de remitir lo requerido, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisiónsentenciacompetenciaautosnotificaciónexpediente

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