Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0498, Exp. 20-0271, 14/10/2021
Expediente20-0271
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Magdalena Aguilar de Key contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, que declaró sin lugar la solicitud de regulación de competencia. La Sala argumenta que la acción fue presentada más de siete meses después de que la decisión impugnada quedó firme, lo que implica un consentimiento tácito a la misma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En consecuencia, vista la falta de interés y premura de la parte presuntamente afectada, y visto que en el presente caso no se ve afectado el orden público ni las buenas costumbres, resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar INADMISIBILE la presente acción de amparo constitucional de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

1) COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada MARÍA MAGDALENA AGUILAR DE KEY, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2019 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual declaró sin lugar la solicitud de regulación de competencia ejercida por la mencionada abogada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 14 de octubre de 2019 en la cual declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el juicio que por acción mero declarativa incoara la ahora presuntamente agraviada con la sociedad mercantil SERVICIOS VALLE ARRIBA, C.A., declarando en consecuencia que la competencia por la cuantía y territorio para conocer la mencionada acción corresponde a los juzgados de municipio con competencia territorial en los municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial de estado Miranda. 2) INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparocompetenciainadmisionderechosgarantíasconstitucionalesjurisdicción

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