Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0498, Exp. 15-1249, 26/07/2018
Expediente15-1249
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los abogados de la empresa SUPLIMATERIALES ALFA 0103, C.A. y de la Aduana Principal Guanta-Puerto La Cruz del SENIAT, contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de violaciones a los derechos constitucionales alegadas por los apelantes y confirma el fallo apelado, manteniendo la sanción de comiso impuesta por la Aduana. Se destaca la importancia de la irretroactividad de la ley y la aplicación de normas vigentes al momento de los hechos.
Extracto de la motiva
La remisión efectuada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, obedece a los recursos de apelación ejercidos el 3 de septiembre de 2015 por la abogada Yrene López Noriega, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa SUPLIMATERIALES ALFA 0103, C.A. -parte accionante en la acción de amparo- y el 4 de septiembre de 2015 por la abogada Carmen Virginia Jiménez Velásquez, actuando en su carácter de representante judicial de la Aduana Principal Guanta-Puerto La Cruz del SENIAT del Estado Anzoátegui -parte accionada en amparo-, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada por dicho tribunal el 31 de agosto de 2015, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por los abogados Yrene López Noriega y Marco Antonio Osorio Uzcátegui, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa SUPLIMATERIALES ALFA 0103, C.A., y por la abogada Carmen Virginia Jiménez Velásquez, actuando en su carácter de representante judicial de la Aduana Principal Guanta-Puerto La Cruz del SENIAT del Estado Anzoátegui, contra la sentencia identificada con el alfanumérico PJ602015000252 dictada el 31 de agosto de 2015 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta; y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
amparo constitucionalcomisoSENIATTribunal Supremo de Justicia