Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 498, Exp. 16-1157, 28/06/2017
Expediente16-1157
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hugo Antonio Martínez Zúñiga a favor de varios ciudadanos colombianos detenidos. La Sala argumenta que la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dado que la acción no se dirige contra altos funcionarios del Estado. Se ordena remitir el expediente al referido Circuito Judicial para su asignación a un Juzgado competente.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa, que el ciudadano Hugo Antonio Martínez Zúñiga, abogado en ejercicio, ejerció acción de amparo constitucional, en la modalidad de habeas corpus, a favor de los ciudadanos NORBEIS MARTINEZ TORRES, IVAN ANTONIO GALAN RAMOS, EDELBERTO RAMOS TEHERÁN, ALEXIS ÁLVAREZ MARTÍNEZ, y DAVID CALDERÓN, contra la Policía Nacional Bolivariana y la Policía del Municipio Libertador del Distrito Capital, un órgano del Poder Ejecutivo Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y un órgano del Poder Ejecutivo Municipal, adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando entre otros aspectos, la violación del derecho a la libertad personal, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo en la modalidad de habeas corpus ejercida por el abogado Hugo Antonio Martínez Zúñiga, a favor de los ciudadanos NORBEIS MARTINEZ TORRES, IVAN ANTONIO GALAN RAMOS, EDELBERTO RAMOS TEHERÁN, ALEXIS ÁLVAREZ MARTÍNEZ, y DAVID CALDERÓN. 2. Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, en la modalidad de habeas corpus, es un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, declina la competencia en uno de esos Juzgados. 3. Se ORDENA remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, previa distribución, le sea asignado a uno de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control de dicho Circuito, según corresponda, y se emita un pronunciamiento sobre la presente acción de amparo constitucional, en la modalidad de habeas corpus.