Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 498, Exp. 14-0788, 30/06/2016
Expediente14-0788
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida del interés procesal
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por ciudadanos del Municipio Guaicaipuro, quienes denunciaron la ineficiencia en la recolección de desechos sólidos por parte del Alcalde. La Sala determinó su competencia para conocer la demanda, pero observó que desde la presentación de la solicitud no hubo actividad por parte de los demandantes, lo que evidenció una falta de interés procesal. Por lo tanto, se declaró la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala determinar su competencia para el conocimiento de la presente demanda en la que invocan la protección de intereses colectivos y difusos por el incumplimiento de los deberes Municipales tendientes a lograr el respeto del derecho de la ciudadanía a disfrutar de un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, se observa que los hechos relatados en el escrito presentado y que motivan la presente demanda consisten en el supuesto incumplimiento por parte del Alcalde del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, de sus funciones constitucionales y administrativas, “(…) por la constante falla en la recolección de desechos sólidos, acumulándose la basura en grandes montañas a lo largo y ancho de este municipio, con lo cual se ha generado una considerable merma en nuestra calidad de vida en virtud del deficiente desempeño por parte de las autoridades municipales en la recolección de los desechos sólidos (…)”. Así las cosas, para que el medio ambiente pueda ser calificado como sano, debe observarse, entre otras aspectos, la recolección de basura en la entrada de centros asistenciales y educativos, en las puertas de las viviendas, de los establecimientos comerciales, de los expendios de comida, y, en general, de espacios públicos, para evitar la proliferación de malos olores, roedores e insectos, resultado de la descomposición de desechos sólidos, causantes finalmente de posibles infecciones y otras patologías transmitidas por el aire, las aguas y vectores como moscas, zancudos, roedores y aves, además de la producción de agentes bacterianos que pudieren pulular en el ambiente y que impiden, como factor adicional, una higiene adecuada para las familias y personas asentadas en las comunidades, en especial, en aquellas con menos recursos económicos, generando un caldo de cultivo propicio para la proliferación de enfermedades que pueden resultar en la afectación de un número indeterminado de personas vinculadas a esas localidades, dada la facilidad de expansión de este tipo de contaminaciones, donde los grupos más vulnerables son los niños y los adultos mayores, los cuales gozan de una protección especial en nuestro ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda ejercida conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos GUILLERMO EDUARDO SÁNCHEZ ROJAS, DAMELIS JOSEFINA SILVA NAVAS, DOMINGO ANTONIO BERNAL, EUFREN GABRIEL GUTIÉRREZ VEGA, YAHANIH DE JESÚS GONZÁLEZ DE SILVA, MARÍA ANTONIA BAPTISTA, CARMEN ALICIA PADRÓN RODRÍGUEZ y LUIS DANIEL CARRIZO HERRERA, en su condición de habitantes del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda contra el ciudadano FRANCISCO GARCÉS, en su condición de Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la demanda por la protección de intereses colectivos. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse acerca de la medida de amparo cautelar solicitada. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
intereses colectivosmedio ambientederechos fundamentalessaludalcaldíarecolección de basuracontaminaciónvulnerabilidad