Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 498, Exp. 13-0352, 27/04/2015
Expediente13-0352
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-04-27
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida del interés

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por Ramón Rodríguez Montero contra Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN). La demanda se fundamentó en la presunta vulneración de la libertad de expresión y del derecho a la información, alegando que la programación de Globovisión incitaba al odio y a la desestabilización política en el país. La Sala constató que desde la interposición de la demanda no hubo actividad procesal por parte del demandante, lo que evidenció una falta de interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Una vez determinado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el caso de autos. A tal efecto, se observa que consta en autos que desde el 24 de abril de 2013, oportunidad en la que los accionantes interpusieron la presente demanda, el accionante no han actuado de nuevo en el procedimiento, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad e interés en la resolución de la misma. Ahora bien, en este tipo de demandas, la Sala ha señalado que no procede la perención, pero sí la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora. Al respecto, en sentencia número 228 del 13 de abril de 2010, se estableció que: “(…) la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que “… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención.” En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia. Así se decide. No obstante, al observar la Sala que efectivamente, desde el 13 de diciembre de 2006, no se ha efectuado ninguna actuación por parte de los accionantes o terceros interesados, así como el Ministerio Público no manifestó su voluntad de impulsar de alguna forma el proceso (sino todo lo contrario), o tal impulso proviniera de la Defensoría del Pueblo, como representante nato de los derechos e intereses difusos y colectivos, conforme al artículo 281.2 constitucional, se debe declarar terminado el procedimiento por falta de interés, ante la falta de actuación de los accionantes a partir del año 2006 y de la Defensoría del Pueblo a partir de su notificación el 15 de febrero de 2006. Esta inactividad a juicio de la Sala significa una falta de interés que se constató sin que los accionantes -únicos que podían hacerlo, junto con la Defensoría del Pueblo- hayan instado el proceso. Así se decide.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda “DEMANDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS”, interpuesta por el ciudadano Ramón Rodríguez Montero, actuando en su carácter de vocero del “Comité de Usuarios HONORIO NAVARRO”, asistido por la abogada María Eugenia Díaz Marín, contra Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninterés procesalderechos colectivosextinción de instanciafalta de interés

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