Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 498, Exp. 14-0200, 22/05/2014
Expediente14-0200
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-22
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Francisco Pacheco Díaz, quien solicitaba la entrega de su embarcación 'BICHITOS', incautada por la Oficina Nacional Antidrogas. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era el tribunal superior del que había emitido la decisión sobre la incautación, declarándose incompetente para conocer el caso y remitiéndolo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la competencia en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes términos: Que “(…) Nuestro representado ciudadano Francisco Pacheco Díaz, es propietario de una embarcación de nombre ‘BICHITOS’, según se evidencia del documento marcado N° 1, que cursa en el expediente, el cual acredita la propiedad de la lancha debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, registrado en fecha 17/07/2000, bajo el N°13, folios 72 al folio 76, del Protocolo Primero, Tomo Primero del Tercer Trimestre del año 2000, constante de (5) folios útiles. Ahora bien, la referida embarcación se encuentra a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz y resguardo (sic) de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), desde hace aproximadamente (5) años y (3) meses en virtud de los hechos investigados en el expediente 03-F9-139-08, nomenclatura a seguir por la referida Fiscalía” (Mayúsculas del texto). Que “(…) debido al hallazgo de una maleta contentiva de 38 Kg de presunta cocaína en el club campestre ‘Mi Chinita’ ubicado en la ciudad del (sic) Tigre, se inició investigación por la presunta comisión de los delitos de tráfico de drogas y legitimación de capitales en contra de diversos ciudadanos, en razón de ello, se acordaron medidas de incautación sobre objetos tales como: camiones, tractores, vehículos caballos de paso, que se encontraban en el mismo lugar donde fue hallada la maleta antes referida; igualmente, se practicaron allanamientos a empresas e inmuebles pertenecientes a los propietarios del mencionado establecimiento comercial, ciudadanos Vassyly Kotosky Vallarroel Ramírez y Sobiesky Auryyury”. Que “(…) Según los expedientes llevados por la Fiscalía y por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, no existe relación entre la lancha ‘BICHITOS’ propiedad del hoy accionante, y la investigación en referencia, pero aún así, el Fiscal Noveno del Estado Anzoátegui solicitó medida de incautación de dicho bien al Tribunal de Control, lo cual limita el derecho de propiedad sobre el mismo. La medida de incautación concebida por el mencionado Tribunal de Control, recae sobre el bien de un tercero inocente que no es parte de ninguna investigación y tampoco existe sobre él prueba o indicio que lo vincule con los hechos investigados” (Mayúsculas del texto).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Julia Gómez y Gloria Villamizar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.386 y 73.746, actuando en este acto con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano FRANCISCO PACHECO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 4.355.603, a los fines de solicitar “ (…) la entrega de embarcación denominada BICHITOS, luego de que se cumplan con las formalidades de Ley”, y se declina la presente acción constitucional en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la cual se ordena remitir el presente expediente.