Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 498, Exp. 11-0803, 07/05/2013
Expediente11-0803
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónSe ADMITE la demanda de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por la Cámara de la Industria Venezolana de Especies Alcohólicas (CIVEA) contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, argumentando violaciones a los artículos 62 y 211 de la Constitución. La parte actora alegó irregularidades en el procedimiento de consulta pública y discriminación en la aplicación de alícuotas tributarias. La Sala también negó la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de la ley impugnada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamentó su demanda de nulidad de la ley impugnada, en los siguientes argumentos: Que se violó el procedimiento de consulta pública a los ciudadanos que debe cumplirse para la aprobación, en segunda discusión, de todo proyecto de ley, regulado en los artículos 62 y 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que se violó el derecho a la igualdad y no discriminación que recoge el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecerse una alícuota diferencial del 2% para el sector relacionado con la industria y el comercio de alcohol etílico. Que en la ley impugnada está ausente la relación razonable que debe existir entre la cuantificación del aporte y el costo razonable de financiación de la actividad que sustenta al tributo. Que se viola el principio de la capacidad contributiva porque se pretende aplicar la alícuota más alta en el caso de aquellas actividades distintas a la industria y comercio de especies alcohólicas. Que el establecimiento de diferentes alícuotas sin ninguna justificación técnica, viola el principio de razonabilidad.
Dispositiva
1. Se ADMITE la demanda de nulidad. En consecuencia: 2.1. Cítese por oficio al Presidente de la Asamblea Nacional; notifíquese a la parte actora, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo. 2.2. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación de conformidad con los artículos 136 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Se ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación. 4. Se NIEGA la medida cautelar solicitada.