Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 498, Exp. 10-0546, 12/04/2011
Expediente10-0546
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónTerminado del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Rafael Ángel Arias Romero debido al abandono del trámite. La decisión se fundamenta en la inactividad del demandante durante más de seis meses, lo que se considera como renuncia a la tutela judicial efectiva. Se impone una multa de cinco bolívares fuertes a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala observa de las actas del expediente que luego de la interposición del escrito de amparo constitucional de autos el 2 de junio de 2010, y de su recepción en la Secretaría de la Sala, el reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes (Resaltado añadido). Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo –al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos- un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto. Así ha sido declarado por la jurisprudencia patria pacíficamente, aún antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rafael Ángel Arias Romero, asistido por la abogada Rosaura Marquina Vega, contra la decisión dictada el 29 de enero de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.