Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 498, Exp. 10-0102, 24/05/2010
Expediente10-0102
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-24
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Omar Antonio González Pérez, actuando en defensa de los ciudadanos Dicson Steve Giménez Meriño, Jesús Alexander Tovar Hernández y Dilmer Colina Fox, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La apelación fue considerada extemporánea, ya que se presentó fuera del lapso legal establecido para ello.
La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo constitucional, argumentando que no existió omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, y que la acusación fiscal fue presentada dentro del lapso legal. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones era firme y que no se habían vulnerado los derechos constitucionales de los imputados.
Finalmente, se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines legales pertinentes.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida fue dictada, el 10 de diciembre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, siendo que consta en las actas que el abogado defensor de los accionantes se dio por notificado de la misma el 16 del mismo mes y año, y tal como se desprende del comprobante de recepción de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, aquél consignó escrito de apelación el 12 de enero de 2010. Así pues, esta Sala estima necesario realizar un pronunciamiento relativo a la tempestividad del referido recurso de apelación y procede, en consecuencia, a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre solicitud de amparo se oirá apelación en solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. (Destacado de este fallo). Por su parte, esta Sala, en sentencia Nº 7 del 1 de febrero del 2000 (Caso: José Amado Mejía), estableció que el lapso para apelar de la decisión que se dicte en amparo en primera instancia será dentro los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo y en ese sentido señaló: “Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata. Este Tribunal decidirá en un lapso no mayor de treinta (30) días. La falta de decisión equivaldrá a una denegación de justicia, a menos que por el volumen de consultas a decidir se haga necesario prorrogar las decisiones conforma al orden de entrada de las consultas al Tribunal de la segunda instancia”. (Destacado de este fallo).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- INADMISIBLE, por extemporánea, la apelación interpuesta por el abogado Omar Antonio González Pérez, actuando como defensor de los ciudadanos DICSON STEVE GIMÉNEZ MERIÑO, JESÚS ALEXANDER TOVAR HERNÁNDEZ y DILMER COLINA FOX, contra la sentencia dictada el el 10 de diciembre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en consecuencia, la referida sentencia queda definitivamente firme. 2.- ORDENA la devolución de la presente causa a la referida Corte de Apelaciones, a los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.