Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 498, Exp. 08-1015, 06/05/2009
Expediente08-1015
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-06
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Felicitas Fuenmayor de Torrealba contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas, que ordenó su desalojo. La Sala consideró que la pretensión de amparo cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se destacó que la parte demandante no había notificado adecuadamente la no renovación del contrato de arrendamiento, lo que fundamentó la decisión de la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que la parte actora no había demostrado que se hubiera notificado a la demandada su decisión de no prorrogar el contrato de arrendamiento. Se enfatizó que el contrato, aunque originalmente a tiempo determinado, se había indeterminado por la conducta de la arrendadora. La Sala también hizo referencia a la necesidad de la propietaria de ocupar el inmueble, lo que se enmarca dentro de los derechos constitucionales de propiedad. Por lo tanto, se concluyó que la demanda de amparo debía ser admitida, dado que se cumplían los requisitos legales y no se evidenciaba la caducidad de la acción.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara ADMITE la demanda de amparo que interpuso la ciudadana FELICITAS FUENMAYOR DE TORREALBA contra la sentencia que pronunció el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de diciembre de 2007, en el juicio que por desalojo, entabló en su contra la ciudadana Arisa del Valle Mejías Guevara. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente proceso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique esta decisión a quienes obraron como parte en el proceso de desalojo en el que recayó el acto decisorio cuestionado mediante amparo. Después del cumplimiento con esta actuación, ese Juzgado informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. Que el peticionario de amparo, luego de su notificación y antes de la audiencia pública, consigne copia certificada del expediente continente del proceso en el cual se dictó el fallo que impugnó. SE NIEGA la medida cautelar que fue solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojocontrato de arrendamientoderechos constitucionalesnotificaciónpropiedadjurisdicciónmedida cautelar