Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 498, Exp. 08-0211, 03/04/2008
Expediente08-0211
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Joan Alberto Cordero contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimidad activa de los representantes del accionante, quienes no presentaron el poder correspondiente que acreditara su representación. Se reitera que para la interposición de un amparo constitucional es necesario demostrar la representación de manera suficiente, de lo contrario, la acción será declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de apelación, fue incoada por el abogado Luis Montero Torrealba y el ciudadano Honorio Castillo, en supuesta representación del ciudadano Joan Alberto Cordero. Sobre este particular, la Corte de Apelaciones declaró que carecían de legitimidad para ejercer el amparo por cuanto no constaba el documento poder que acreditara tal representación. Por su parte, la apelante refirió que sí consignó una copia del poder a la hora de presentar el amparo y anexaron una copia del mismo cuando interpusieron el recurso de apelación. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que –tal y como lo asentó la Corte de Apelaciones- la acción de amparo fue interpuesta sin que constara el poder en referencia y tampoco se hizo mención alguna respecto de la existencia de dicho documento facultativo. En efecto, la parte actora indicó lo siguiente: “así mismo anexamos al presente petitorio los siguientes recaudos legales: Copia de la Audiencia especial de presentación de imputados y copias de las acusación fiscal” (sic). De modo que no consignaron copia del poder en cuestión. Adicionalmente, se observa del acta de audiencia de presentación que los prenombrados ciudadanos ni siquiera figuraban como los defensores privados del imputado, pues en dicho acto fue asistido por los abogados Francisco Rodríguez y Ubaldo Linarez. Al respecto, el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1.- Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido”. Así las cosas, considera oportuno la Sala reiterar el fallo N° 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt), ratificado mediante decisión N° 454 del 17 de marzo de 2007 (caso: Nelson Alexander Carrero Florida), mediante el cual dejó sentado lo siguiente: “Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOAN ALBERTO CORDERO, contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2007, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En consecuencia, se CONFIRMA la referida sentencia que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la parte apelante contra la decisión dictada el 2 de agosto de 2006 por el Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión del juicio que se le sigue al accionante por la presunta comisión del delito de complicidad en homicidio intencional simple.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimidad activapoder judicialderechos humanoshomicidio intencionalretardo procesaljusticiainadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca