Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 498, Exp. 06-1630, 21/03/2007
Expediente06-1630
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional presentada por Josefina Solange Sampson Williams contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La acción fue fundamentada en la supuesta violación de derechos al debido proceso y defensa, alegando un error de juzgamiento en la aplicación de la caducidad de la demanda. La Sala considera que la acción de amparo es improcedente ya que no se vulneraron derechos constitucionales, dado que la parte accionante había recorrido la doble instancia y fue desfavorecida en sus pretensiones.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue presentada el 9 de noviembre de 2006, por las apoderadas judiciales de la ciudadana Josefina Sampson en contra de la decisión dictada el 10 de mayo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. A juicio de la quejosa, la acción de amparo es ejercida por la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como también incurre en “(…) ERROR DE JUZGAMIENTO (…)”, que según su dicho, se han producido en el recurso contencioso administrativo funcionarial. Ahora bien, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la apelación e inadmisible la querella contencioso-administrativa, por cuanto había operado la caducidad, prevista en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa vigente para el momento en que fue interpuesta la demanda -28 de junio de 2002-. Siendo que tal como ha quedado indicado en la narrativa de este fallo, el hecho del que se pretende deducir la violación de derechos y garantías constitucionales es -básicamente- la disconformidad de la accionante en cuanto a la aplicación del lapso de caducidad que prevé la norma anteriormente identificada en el recurso contencioso administrativo funcionarial, por el pago complementario de diferencia de prestaciones sociales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional presentada por la ciudadana Josefina Solange Sampson Williams, titular de la cédula de identidad número 4.980.963, asistida de abogados, en contra de la decisión dictada el 10 de mayo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesocaducidadprestaciones socialesCorte Segundacontencioso administrativoerror de juzgamiento