Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 498, Exp. 06-0085, 10/03/2006
Expediente06-0085
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Oscar Vila Masot, en representación de AGROMESA S.A., contra la decisión de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala determina su competencia y señala que la falta de copia certificada del fallo cuya revisión se pretende es la razón principal para declarar la inadmisibilidad de la solicitud. Se enfatiza la necesidad de que la decisión cuestionada se incorpore a los autos mediante copia auténtica.
Extracto de la motiva
En primer término, esta Sala Constitucional debe determinar su competencia para conocer del caso de autos, y a tal fin observa que fue solicitada la revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5.4, en concordancia con su primer aparte, del texto orgánico que rige las funciones de esta Máxima instancia judicial, esta Sala es competente para decidir la presente causa. Así se declara. Siendo así, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud de revisión, y al respecto se observa que en el caso sub íudice el apoderado judicial del solicitante no anexó copia certificada del fallo cuya revisión se pretende. En consecuencia, considerando que no consta en autos sino copia simple de la sentencia cuya revisión se solicita, siendo necesario para resolver el presente caso que la decisión cuestionada se incorpore a los autos mediante copia autentica, ésta debe ser declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reiterando con tal pronunciamiento lo dispuesto por esta Sala mediante sentencias números 816/2005 y 157/2005. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Oscar Vila Masot, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad anónima AGROMESA S.A contra la decisión nº 854 dictada el 28 de julio de 2005, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.