Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 498, Exp. 00-2564, 12/03/2003
Expediente00-2564
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Norberto Laurentino Fernández contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar su acción de amparo. La Sala determinó que el apelante no demostró el perjuicio o gravamen que alegaba, ni acreditó que se le vulnerara su derecho de defensa. Por lo tanto, se desestimó la apelación y se anuló el oficio que remitió el expediente a la Sala.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que, el accionante con el ejercicio de la presente acción de amparo “sobrevenido” persigue la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 8 de marzo 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de que, el recurso de apelación intentado contra la mencionada decisión por el accionante el 15 de marzo de 2000, sólo sería oído por el Juzgado Superior, en el efecto devolutivo. En lo que respecta a la figura del llamado amparo “sobrevenido”, esta Sala, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y aún más recientemente en la decisión del 16 de noviembre del año 2001, (caso: Jairo Cipriano Rodríguez Moreno), estableció que el dispositivo contenido en el artículo 6, numeral 5, no establece per se una modalidad de amparo, como se ha pretendido lo sea el “sobrevenido” sino el reconocimiento de la potestad cautelar del juez que puede, en presencia de violaciones de índole constitucional, que afecten de manera directa las garantías constitucionales a un debido proceso y a la defensa, suspender los efectos de acto impugnado mediante las vías procesales ordinarias, cuando por el simple ejercicio de éstas no se pueda lograr tal fin. No obstante lo antes dicho, esta Sala aclara que el amparo constitucional puede coexistir con la apelación cuando ésta sea oída en un solo efecto, únicamente para los casos en que de autos se verifique que la ejecución del fallo apelado ocasionaría, mientras se produzca la decisión de segunda instancia, un gravamen irreparable, toda vez que si ella se anula, cesa en sus efectos, mas si se confirma se impondría su ejecución, salvo que el fallo proveído esté sujeto al recurso extraordinario de casación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- NO HA LUGAR a la apelación intentada por el ciudadano Norberto Laurentino Fernández, asistido por la abogado Carolina Puertas Mogollón contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 28 de agosto de 2000. 2.- ANULA, el oficio n° 251, del 31 de agosto de 2000, donde el mencionado Juzgado Superior, remitió a esta Sala, el expediente n° 7531, en virtud del recurso de apelación ejercido por el accionante el 30 de agosto de 2000. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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