Sentencia N° 498 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 498, Exp. 01-1716, 19/03/2002
Expediente01-1716
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de hecho
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Rafael Maestre Castro, en representación de Adelia Alvarez de Maestre, contra la negativa de la Sala Político Administrativa de oír un recurso de apelación. La decisión se basa en la falta de jerarquía de la Sala Constitucional sobre las demás Salas del Tribunal Supremo, y se reafirma que no cabe recurso alguno contra las decisiones del Máximo Tribunal, salvo el extraordinario de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala estima, en definitiva, que el ejercicio de la jurisdicción constitucional, conforme lo prevé el artículo 266.1 y el Título VIII sobre la Protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no implica superioridad jerárquica de la Sala Constitucional, sino potestad para garantizar la supremacía Constitucional, conforme al Estado de derecho y de justicia, proclamado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La doctrina constitucional clásica ha asignado al Máximo Tribunal la atribución de dirimir los conflictos dentro de los poderes públicos ex auctoritate, pese al principio de la división del poder y la propiedad de las potestades que corresponden a cada rama del poder público. De modo que cuando el artículo 335 eiusdem atribuye a la Sala competencia para revisar las sentencias de las otras Salas, conforme a las disposiciones constitucionales citadas, no afecta el artículo 136 eiusdem, sino que consagra una atribución exigida por la racionalidad del sistema democrático, a saber, la de la garantía jurisdiccional de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, conforme lo dispone el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho ejercido por el abogado, José Rafael Maestre Castro, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADELIA ALVAREZ DE MAESTRE, contra la negativa “de la Sala Político Administrativa de oír el recurso de apelación que interpusiera en fecha 8 de marzo del año 2001... en el recurso de nulidad propuesto contra las Resoluciones de fechas 24 de marzo y 29 de septiembre de 1995, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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