Sentencia N° 4979 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4979, Exp. 05-0859, 15/12/2005
Expediente05-0859
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de Ada Flor Vásquez Alache, condenada por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala argumenta que la norma desaplicada no colide con los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la igualdad ni a la progresividad de los derechos humanos, y que la gravedad del delito justifica la pena impuesta.

Extracto de la motiva

(…) el procedimiento especial por admisión de los hechos, es un mecanismo efectivo mediante el cual el Estado Venezolano resulta favorecido con la economía procesal que representa el evitar la celebración de un juicio oral y público para lograr la culpabilidad o inculpabilidad de un acusado, frente a la rebaja efectiva de la pena que como beneficio previó el legislador patrio a favor del acusado que se acoge a dicho procedimiento especial, rebaja efectiva de la pena que deviene en garantía procesal instituida a favor de éste como compensación por la economía procesal que ha propiciado al admitir los hechos por los cuales le acusa la representación Fiscal (…) La rebaja por la admisión de los hechos tal y como está prevista en la norma adjetiva penal debe ser efectuada con posterioridad a la obtención de la pena aplicable o que haya de aplicarse obtenida ésta conforme a las reglas que para establecer la dosimetría penal, consagra el Código Penal en su Libro Primero. Establecido lo anterior, la pena normalmente aplicable se encuentra comprendida en principio en el límite mínimo y el límite máximo de pena que las leyes sustantivas especiales u ordinarias establecen para cada delito, pudiendo incluso en los casos de delitos imperfectos o inacabados estar la pena en concreto por debajo del límite mínimo (…)

Dispositiva

ANULA la decisión dictada el 5 de abril de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso que se sigue contra la ciudadana ADA FLOR VÁSQUEZ ALACHE, antes identificada, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia, se ORDENA al referido Juzgado dictar nueva sentencia con estricta sujeción al contenido del presente fallo.

Palabras clave

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