Sentencia N° 4977 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4977, Exp. 05-1334, 15/12/2005
Expediente05-1334
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Yasmir Josefina Goyo de González contra actos administrativos del Ministro del Interior y Justicia, Jesse Chacón Escamillo. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la demandante contaba con un recurso contencioso administrativo idóneo para impugnar los actos cuestionados, lo que hacía innecesario el amparo constitucional. La decisión se fundamentó en la falta de agotamiento de las vías judiciales ordinarias por parte de la actora.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, se desprende que la accionante gozaba del mecanismo judicial idóneo, como el recurso contencioso administrativo funcionarial, para solicitar la impugnación de los actos administrativos denunciados, aunado a ello, la quejosa no demostró que esta vía constituía el medio expedito para lograr el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida en el caso concreto, razones por las cuales se debe declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, toda vez que la misma se encuentra inmersa en la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Nelson Antonio Cornéeles Romanace, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.66, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YASMIR JOSEFINA GOYO DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.369.877, contra “(…) los actos administrativos de efectos particulares 0028 de fecha 18 de enero de 2005 y 0687 de fecha 22 de febrero de 2005, dictados por el Sr. Jesse Chacón Escamillo, Ministro del Interior y Justicia (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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