Sentencia N° 4976 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4976, Exp. 05-2205, 15/12/2005
Expediente05-2205
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DANNALYS CORONEL MEJÍAS, ENZO IABONI CORONEL y ENMA IABONI CORONEL, declara improcedente la acción contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación y la acción de tercería. La Sala argumenta que los solicitantes no demostraron el derecho alegado ni presentaron prueba fehaciente para suspender la ejecución de la sentencia en el juicio principal, que ya había culminado con el remate del inmueble objeto de la controversia.

Extracto de la motiva

La parte actora expuso como fundamento de su pretensión de amparo, lo siguiente: Que “(…) en la causa principal (…) el Tribunal había ordenado proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto el decreto intimatorio quedó definitivamente firme y al admitirse la demanda de tercería el 16 de septiembre de 2003, ya la causa se encontraba en estado de ejecución del decreto intimatorio (…)”. Que “(…) al 1 de marzo del año dos mil cuatro, el inmueble fue rematado y se adjudicó la propiedad al mismo demandante en la causa principal (…) advirtiendo que al declararse fenecido el procedimiento es innecesario analizar los alegatos de las partes y pruebas cursantes en autos (…)”. Que “(…) en segunda instancia se declara sin lugar el recurso de apelación y la acción de tercería propuestas al resolver que, analizadas como han sido las pruebas obtenidas, se concluye que el tercero interviniente no sólo demostró el derecho alegado, sino que al no presentar prueba fehaciente de éste, ni la caución prevista en la norma, no pudo lograr la suspensión de la ejecución, por lo que el bien objeto de la medida cautelar decretada en el juicio principal, para el momento que el a quo dicta sentencia en el juicio de tercería, ya había sido rematado, tal como lo dejó establecido el a quo en la sentencia (…)”.

Dispositiva

En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15/03/2.005 por el abogado Juan Dimopoulos en su carácter de representante judicial de los actores terceristas, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 14/03/2.005. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción que por Tercería con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, interpusieron los ciudadanos Enzo Iaboni Coronel y Dannalys Coronel Mejías contra Wilme Antonio Durán Montesinos, Humberto (sic) Di Campli, José Luis Di Campli e Yrma Reañez de Di Campli. TERCERO: Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 14/03/2.005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró FENECIDO por imposibilidad de objeto, el procedimiento de tercería (…)”.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivaprescripción adquisitivaejecución de sentenciatercería de dominiorematederechos constitucionalesigualdad ante la ley

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca