Sentencia N° 4975 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4975, Exp. 05-0952, 15/12/2005
Expediente05-0952
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 28 de marzo de 2005, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Banesco, Banco Universal, C.A. contra el amparo constitucional solicitado por G.A.N.B., INSPECTORES DE RIESGOS ASOCIADOS, S.A. La Sala determinó que la falta de actualización de datos por parte de Banesco en el Sistema de Información Central de Riesgos vulneró derechos constitucionales de la accionante, afectando su libertad económica y su capacidad para acceder a créditos.
Extracto de la motiva
La parte solicitante de la revisión constitucional, expuso: Que la sentencia objeto de revisión, violó el principio de congruencia, establecido en el artículo 243.5 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma tergiversó los argumentos alegados en la instancia, decidiendo sobre hechos los cuales no fueron objeto de la pretensión de amparo constitucional. Que el objeto de la acción de amparo no versaba sobre el incumplimiento de una norma de rango legal, sino en la falta de actualización financiera por parte de Banesco ante el Sistema de Información Central de Riesgos, no modificando el estatus del riesgo crediticio, generaba la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 112 y 177 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que al efecto denunció la violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por los abogados Rafael E. Larrazábal García y L. Orlando Moreno Santos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 4.771 y 4.971, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil G.A.N.B., INSPECTORES DE RIESGOS ASOCIADOS, S.A., ya identificada, de la sentencia dictada el 28 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A. contra la decisión dictada el 2 de febrero de 2005, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, revocó la sentencia apelada y declaró sin lugar el amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil accionante; se declara la NULIDAD de la sentencia revisada y, se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución de la causa, se pronuncie conforme a la doctrina expresada en el presente fallo.
Palabras clave
revisión constitucionalamparolibertad económicasistema de informaciónderechos constitucionalesBanescoG.A.N.B.tutela judicial efectiva