Sentencia N° 4973 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4973, Exp. 04-2739, 15/12/2005
Expediente04-2739
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Peña Días. La decisión se basa en la falta de actividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera un abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores de la Sala con acciones de amparo abandonadas.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL PEÑA DÍAS, actuando en nombre propio y en su carácter de Presidente de la empresa CONSTRUCTORA 1° DE MARZO, S.A., ya identificados, asistido por los abogados Víctor Marín Moreno y Winston Oraa Melchor, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.395 y 64.477, respectivamente, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 27 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del ciudadano Nassib Kassem, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, el 20 de mayo de 2004, que “…decretó con lugar la solicitud de medida ‘innominada’ de suspensión de los efectos del convenimiento celebrado en fecha 18 de febrero de 2004…”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas de entidades bancarias receptoras de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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