Sentencia N° 4972 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4972, Exp. 05-2005, 15/12/2005
Expediente05-2005
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil Agropecuaria la Bayamesa, C.A. contra la sentencia N° 596 del 12 de agosto de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil. La decisión se basa en la falta de presentación de copia certificada del fallo impugnado, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la revisión. La Sala reafirma su competencia para conocer de la solicitud, pero destaca la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Ciertamente, “(…) la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia (…)” (Vid. Sentencia de la Sala Nº 1.137 del 8 de junio de 2005, caso: “Domitila Pantoja Sinchi”).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Ángel Balzán, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA BAYAMESA, C.A., ya identificados, de la sentencia Nº 596 del 12 de agosto de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de hecho anunciado por la solicitante, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 28 de marzo de 2005, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 14 de febrero de 2005, dictada por el referido Juzgado Superior en el juicio por ejecución de hipoteca intentado por la mencionada empresa contra los ciudadanos Arturo José Bastidas Gudiño y Julia del Carmen Hernández de Bastidas.

Palabras clave

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