Sentencia N° 4971 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4971, Exp. 04-2619, 15/12/2005
Expediente04-2619
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta, declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite. Se establece que la falta de actividad de la parte actora durante más de seis meses equivale al abandono del trámite, lo que lleva a la Sala a imponer una multa de cinco mil bolívares a la parte actora. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la eficacia del proceso de amparo y evitar el entorpecimiento de las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hender José Sarcos Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.294, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos YOBERT RAFAEL CUBILLÁN ALVARADO, ALBERTO JOSÉ ESCALONA VIERA, JHONNY OSCAR LUZARDO DABOIN, REYDIMIRT ANTONI RONDÓN RONDÓN, MALORI JOSÉ MEDINA GONZÁLEZ y EDGAR RAMIRO DURÁN OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.988.618, 17.151.631, 15.709.215, 16.731.599, 15.531.978 y 14.717.410, respectivamente, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas de entidades bancarias receptoras de fondos nacionales.
Palabras clave
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