Sentencia N° 4970 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4970, Exp. 05-1340, 15/12/2005
Expediente05-1340
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CANTV contra sentencias del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira. La Sala consideró que las decisiones impugnadas vulneraron derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, al no pronunciarse sobre cuestiones previas planteadas por la demandada. En consecuencia, se revocó el fallo del Juzgado Superior y se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis la quejosa interpuso acción de amparo constitucional contra las sentencias interlocutorias dictadas el 27 de noviembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante las cuales declaró con lugar las apelaciones interpuestas por los ciudadanos Miguel Arcángel Pérez Cárdenas, Luis Alfredo Moreno Picado y Sandra Elizabeth Sánchez Daza, ordenando la reposición de la causa al estado en que se contestara la demanda al tercer día siguiente a que constara en autos el recibo de la apelación, en el juicio que por diferencia de pago de prestaciones sociales y diferencia de pago de pensión de jubilación interpusieron los mismos contra la aquí actora. Al respecto, expresó que tales decisiones vulneraron sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de las partes, consagrados en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el a quo declaró con lugar la acción de amparo constitucional, al considerar que “Las cuestiones previas son un medio de defensa y, por ende, la falta de pronunciamiento sobre dichos planteamientos concierne sólo a la parte demandada quien, por efecto de una omisión en este sentido, ve disminuido o anulado su derecho a la defensa, perjudicando su situación jurídica, en cuanto a la certeza que debe tener sobre la pretensión del demandante, cuando ésta se presenta oscura o imprecisa, dejando al accionado en estado de indefensión”. Al respecto, expresó “(...) que ciertamente hubo violación al debido proceso y al derecho a la defensa, y por ende el principio de igualdad de las partes e imparcialidad que debe imperar en todo proceso. Lesionándosele a la demandada (...)”
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Amparo Constitucional, SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA, al estado en que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen de Transición del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que resulte distribuido fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar y en consecuencia se ANULA todo lo actuado a partir del 27 de noviembre de 2003, fecha esta inclusive. TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la acción.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaigualdad de las partesprestaciones socialespensión de jubilaciónCANTVEstado Táchira