Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0497, Exp. 26-0082, 14/04/2026
Expediente26-0082
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Maylén Del Valle Giuca Malavé en representación de Yelitza Colmenarez. La acción fue declarada inadmisible por no haberse agotado la vía ordinaria, conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala destacó que existían recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del Tribunal Décimo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la solicitud de caución juratoria a favor de la accionante. La decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo, fue confirmada por la Sala Constitucional, que también hizo un llamado a la Corte de Apelaciones por errores en el cómputo del recurso de apelación. La Sala Constitucional reafirmó que el amparo no es un recurso para eludir los medios ordinarios disponibles y que la parte accionante tenía acceso a vías idóneas para hacer valer sus derechos. Finalmente, se declaró firme la decisión apelada y se ordenó el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que: El presente caso, obedece alrecurso de apelación ejercido el 7 de enero de 2026, contra la decisión que dictó la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 23 de diciembre de 2025, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra la decisión dictada en la audiencia de presentación realizada el 3 , de diciembre de 2025, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, al declarar sin lugar la solicitud de caución juratoria a favor de la ciudadana Yelitza Colmenarez, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera preliminar, debe esta Sala reiterar que, de conformidad con la interpretación que se le ha dado al texto del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana MAYLÉN DEL VALLE CUICA, en su carácter de abogada de la ciudadana YELITZA COLMENAREZ, en contra de la decisión dictada en audiencia de presentación por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional planteada por la ciudadana MAYLÉN DEL VALLE CUICA, en su carácter de abogada de la ciudadana YELITZA COLMENAREZ, por no haber agotado la vía ordinaria preexistente.

Palabras clave

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