Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0497, Exp. 15-0910, 09/04/2025
Expediente15-0910
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-09
DecisiónQUE ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la consulta per saltum relacionada con el desacato de un mandamiento de amparo constitucional. Se determinó que la Sala es competente para conocer la consulta de la sentencia dictada el 6 de julio de 2015 por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Mérida, que declaró el desacato del ciudadano Francisco Ochoa Sierralta. La decisión incluye la orden de remitir la totalidad del expediente al Tribunal Constitucional.
Extracto de la motiva
Ahora bien, conforme a lo hasta aquí expresado y en virtud de la relevancia de los intereses jurídicos involucrados en el procedimiento por desacato al mandamiento de amparo constitucional, cuando este último haya sido declarado por cualquier otro tribunal distinto a la Sala Constitucional (cuyas decisiones sí puedan ser examinadas por un tribunal superior en la jurisdicción constitucional), éste deberá remitirle en consulta (per saltum), copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previa realización del procedimiento de amparo señalado por esta Sala en la sentencia N° 138 del 17 de marzo de 2014, para que, luego de examinada por esta máxima expresión de la jurisdicción constitucional, de ser el caso, pueda ser ejecutada. En ese sentido, tal como se desprende de ello, la referida consulta es anterior a la ejecución de la sentencia y tendrá efecto suspensivo de esta última. Así se declara. (Subrayado propio). Considerando la sentencia citada, y visto que en el presente caso, se dio continuidad al procedimiento y el referido Tribunal Primero de Juicio el 6 de julio de 2015, declaró el desacato al amparo constitucional que ese tribunal dictó, el 27 de mayo de 2015, en el cual ordenó el restablecimiento de la trabajadora a sus actividades laborales habituales en la entidad de Telecomunicaciones Movilnet C.A., so pena de incurrir en la consecuencia tipificada en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala resulta competente para conocer la presente consulta. Así se declara. Por otra parte, del examen realizado a la documentación remitida mediante oficio signado con el alfanumérico TST-2015-196, del 28 de julio de 2015, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se evidencia que sólo consta la copia correspondiente a la decisión emitida por dicho órgano judicial el 6 de julio de 2015. Dada la trascendencia de dicha sanción, la afectación que provoca en un derecho tan fundamental como la libertad personal, así como los efectos que respecto a la dignidad humana y al desarrollo pleno de la personalidad están asociados a la restricción de dicho derecho, es necesario imponerse de los elementos que habrían dado fundamento a la referida decisión, para así cumplir debidamente con los objetivos de legalidad, racionalidad y justicia, que la consulta que se ha acordado para este tipo de decisiones pretende garantizar, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Sala. En consecuencia, considera esta Sala procedente y ajustado a derecho, requerir la totalidad del expediente de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE, para conocer la consulta “per saltum” a la cual se encuentra sometida la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2015, el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró el desacato del ciudadano Francisco Ochoa Sierralta, en su condición de Coordinador de Asesoría Jurídica y Procedimientos Laborales, Gerencia de Relaciones Laborales de la entidad de trabajo Telecomunicaciones Movilnet C.A. 2.-ORDENA al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitir a esta Sala Constitucional la totalidad de los expedientes en los que se tramitó la acción de amparo constitucional, tanto en primera como en segunda instancia y el expediente en el que se formalizó la solicitud de desacato.