Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de enero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0497, Exp. 24-0012, 30/10/2024
Expediente24-0012
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-01-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por los abogados de Yosmar Andrés Donaire, contra la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La acción fue declarada inadmisible por no haberse agotado la vía ordinaria del recurso de apelación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión del Tribunal Quinto, que decretó el sobreseimiento provisional de la causa, fue objeto de apelación, pero los abogados interpusieron el recurso fuera del lapso legal establecido. La Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer del recurso, pero al ser extemporáneo, declaró firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se dejó firme la decisión del 25 de octubre de 2023, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Así mismo, establece el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su segundo aparte que: (…Omissis…) Ahora bien, ha considerado la doctrina patria que para que resulte procedente un mandamiento de amparo constitucional es necesario, básicamente, que exista un acto, hecho o lesión que vulnere de manera flagrante derechos fundamentales, y que no exista otro medio o remedio judicial efectivo para restablecer la situación jurídica infringida, ello con el fin de consagrar un sistema equilibrado de convivencia entre el amparo y el resto de los mecanismos o recursos judiciales. El ordinal (sic) 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha sido interpretado por la jurisprudencia en forma...

Dispositiva

INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, presentada ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de esta ciudad, en fecha trece (13) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), por los ciudadanos abogados Jhonny Moreno y Marcos Delgado, en sus caracteres de representantes judiciales del ciudadano Yosmar Andrés Donaire, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.303.702 quien funge como víctima en la causa signada bajo la nomenclatura N° FP12-P-2023-005303.

Palabras clave

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