Sentencia N° 497 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0497, Exp. 21-0755, 15/05/2023
Expediente21-0755
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Oliver Uribe Pinto y Angie Carfi, en representación de IVÁN ALFREDO GÓMEZ FLORES, contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2021 por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la decisión impugnada, requisito indispensable para la tramitación de la acción de amparo. La Sala resalta que el incumplimiento de este requisito conlleva a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
Siendo así observa esta Sala Accidental, que al tener en cuenta la actuación de la juez de Primera Instancia en Funciones de Control, quien en uso de las atribuciones que confiere el instrumento adjetivo penal y las leyes especiales, puede o no ejercer el Control Jurisdiccional, claro esté con motivadas razones, lo cual en presente asunto es evidente se realizó, sin menoscabar los principios y derechos al debido proceso, el derecho a la defensa y la finalidad del proceso, como lo quieren hacer ver los recurrentes, por lo que haberle conferido la condición de víctima al ciudadano CARLOS DANIEL LVARADO ÁLVAREZ, fue lo procedente y ajustado a derecho, el cual cuyo sustento y fundamento fue precisado por está Alzada y por la Juez A quo. En este orden de ideas, debe resaltarse que la libertad es un valar superior del ordenamiento jurídico consagrado en el artículo 2 de la Constitución tía la República Bolivariana de Venezuela, pero que también está concebido como un derecho fundamental, el derecho a la libertad personal pautado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que después del derecho a la vida es reconocido como el más preciado del ser humano, por lo que en sustitución a fin de hacer valer cuyo derecho es el hijo del difunto Dennys Alvarado Morillo, como ya se ha dejado claro y ratificado por este Tribunal Colegiado. Concluye esta Alzada, que la decisión aquí recurrida fue debidamente fundamentada y aplicada de manera correcta por la Juez A quo y siendo el caso que el presente proceso penal, se encontró en la etapa preparatoria para la fecha de la interposición del recurso "...no pueden serle exigidas las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como los que derivan de la Audiencia Preliminar o el Juicio Oral..." (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia № 499, del 14 de abril de 2005, en ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ),no observándose violaciones de derechos constitucionales y legales al imputado o investigado de autos, toda vez que el fallo aludido cumple con lo dispuesto expresamente en el encabezamiento del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad como denuncia incoada por los recurrentes sustentada en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados Oliver Uribe Pinto y Angie Carfi, contra de la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2021, por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
control jurisdiccionalderechos fundamentalesdebido procesolibertad personalvictimasCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia